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Jurado de ALAS20
El Jurado de ALAS20 es la instancia encargada de realizar una revisión objetiva y exhaustiva de los antecedentes entregados por la encuesta de percepción de sustentabilidad, gobierno corporativo, e inversiones responsables, y de los resultados obtenidos mediante la Evaluación Técnica de las empresas e instituciones Nominadas en ALAS20, con el objeto de tomar la decisión sobre los ganadores en cada categoría, en Brasil, Chile, Colombia, México y Perú.
En ALAS20, hay un Jurado por cada país, y está compuesto por un máximo de 9 expertos nacionales e internacionales, y por un Moderador definido por GOVERNART.
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Términos de Referencia del Jurado de ALAS20
ALAS20 es organizado por GOVERNART en consulta con participantes del mercado de capitales de Brasil, Chile, Colombia, México y Perú.
El principal objetivo del Jurado de ALAS20 es realizar una revisión objetiva y exhaustiva de los antecedentes entregados por la encuesta de percepción, y por los resultados obtenidos mediante la Evaluación Técnica de las empresas e instituciones Nominadas en ALAS20 en cada país, con el objeto de tomar la decisión sobre los ganadores en cada categoría.
El criterio mediante el cual se elige al ganador en cada categoría considera los siguientes elementos:
• Desempeño excepcional de la empresa al proveer información pública sobre su dirección y claridad sobre sus prácticas, políticas, y programas en los ámbitos medioambiental, social, y de gobierno corporativo.
• Desempeño excepcional de la empresa en la divulgación pública de información sobre prácticas de gobierno corporativo que vayan más allá del cumplimiento legal y regulatorio, al entregar antecedentes sobre su adopción de mejores prácticas.
• Desempeño excepcional de la empresa en la divulgación pública de información sobre las relaciones con sus grupos de interés, y en particular con el público inversionista.
• Desempeño excepcional de la institución inversionista en la divulgación pública de información sobre sobre su análisis en profundidad los ámbitos medioambiental, social, y de gobierno corporativo en su toma de decisiones o recomendaciones de inversión.
• Desempeño excepcional de la institución inversionista en la divulgación pública de información sobre sus investigaciones en los ámbitos medioambiental, social, y de gobierno corporativo de las organizaciones con son sujeto de sus inversiones o de sus recomendaciones de inversión.
• Profesionalismo e integridad del gerente general y del director de empresa en la incorporación del desarrollo sustentable y de principios de inversión responsable a la estrategia de negocios de la compañía (para las categorías referidas a individuos).
• Contribuciones significativas y liderazgo en la incorporación de la sustentabilidad y de principios de inversión responsable en el desarrollo de los negocios de la empresa (para las categorías referidas a individuos).
El Jurado de ALAS20 tiene la facultad de declarar desierta una o más categorías, en la medida que los Nominados no logren el estándar mínimo definido por ALAS20. El Jurado puede reunirse por video conferencia, o comunicarse por email o teléfono durante el período de revisión de los antecedentes de los Nominados, y se reunirá al menos una vez en forma presencial para tomar la decisión final sobre los seleccionados de ALAS20.
Organizador
El Organizador de ALAS20 es GOVERNART. El Organizador podrá invitar a nuevos partners y sponsors para que participen en ALAS20 en los años subsecuentes.
Composición
El Jurado de ALAS20 de cada país está compuesto por un máximo de 9 expertos nacionales e internacionales, y por un Moderador definido por GOVERNART. Los expertos que componen el Jurado son invitados por GOVERNART. El Moderador del encuentro Preside la reunión presencial, y le provee información al Jurado. El Moderador no participa del proceso de toma de decisiones en las categorías de ALAS20.
Toma de decisiones
El Jurado de ALAS20 de cada país debe propender a tomar decisiones sobre los seleccionados en base al consenso de sus miembros. En el caso de no haber consenso, el Moderador solicitará que se realice una votación a mano alzada. Si el proceso de votación conduce a igual número de votos a favor y en contra, produciéndose un empate, se le solicita al Presidente del Jurado de ALAS20 que toma la decisión respecto al ganador de ALAS20 en la respectiva categoría.
Quorum
El quorum mínimo para el funcionamiento del Jurado de ALAS20 corresponde a 2/3 de sus miembros presentes en sala o conectados de forma remota al momento de la toma de decisiones.
Comité de Nominación
El Jurado de ALAS20 de cada país establece un Comité de Nominación, compuesto por el Moderador y por miembros independientes (no pueden ser empleados, accionistas, o directores de las empresas Nominadas en ALAS20). Será responsabilidad de este Comité nominar a los miembros del Jurado de ALAS20 para el próximo año. Así, cada año, el Jurado será elegido por GOVERNART de entre las personas propuestas por el Comité de Nominación. Ningún miembro del Jurado puede ser nominado por más de 3 años para ejercer este rol.
Conflictos de Interés
Los miembros del Jurado de ALAS20 de cada país deben declarar todos los posibles conflictos de interés que surjan producto de sus relaciones familiares y de negocio con los Nominados a ALAS20.
Esta declaración debe ser realizada inmediatamente cuando surja un eventual conflicto de interés, y debe ser notificada al Moderador del Jurado, con una semana de antelación a la reunión del Jurado de ALAS20.
Cualquier conflicto de interés declarado por un miembro del Jurado, les será informado a todos los miembros del Jurado vía email previo a su reunión, y será informado verbalmente al Jurado en pleno por el Moderador, durante las deliberaciones de la respectiva categoría. Será el Jurado en pleno, la instancia que decidirá si dicha situación efectivamente constituye un conflicto de interés.
Ante esta situación, el Jurado de ALAS20 podrá:
• Solicitarle al miembro del Jurado que se retire de la sala durante la toma de decisiones del caso en cuestión.
• No contar al miembro del Jurado como parte del quorum requerido para la toma de decisiones del caso en cuestión.
• Excluir la opinión del miembro del Jurado en las deliberaciones y toma de decisiones del caso en cuestión.
En la fecha definida para la publicación de los resultados de ALAS20, se publicarán en el website www.alas20.com , bajo el título Declaración de Conflictos de Interés, las categorías en las que algún miembro del Jurado no haya participado por haber declarado un conflicto de interés, indicándose su nombre.
Definición de situaciones que constituyen conflictos de interés
Se entiende por conflicto de interés de un miembro del Jurado de ALAS20, en un sentido no exhaustivo y acotado, cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Cuando un miembro del Jurado mantenga o haya mantenido una relación de negocios con alguna de las empresas o inversionistas Nominados, al haber asesorado como consultor, al haber realizado gestiones comerciales, o al haber tenido un vínculo contractual con un Nominado.
2. Cuando un miembro del Jurado sea o haya sido miembro del directorio / consejo de administración, o de algún cuerpo colegiado relacionado directamente con alguna de las empresas o inversionistas Nominados.
3. Cuando un miembro del Jurado sea o haya sido un accionista que forme parte del grupo controlador de alguna de las empresas o inversionistas Nominados, o que tenga propiedad directa en alguna de ellas permitiéndole injerir en su gestión.
4. Cuando un miembro del Jurado haya realizado operaciones especulativas, o haya participado en ventas en corto (short selling), de alguna de las empresas o inversionistas Nominados.
5. Cuando un miembro del Jurado, o alguno de sus familiares directos (madre, padre, hermanos o hijos), haya recibido o haya entregado regalos de cualquier forma, de alguna de las empresas o inversionistas Nominados.
6. Cuando un miembro del Jurado haya participado de actividades con alguna de las empresas o inversionistas Nominados, en las que el sentido común indique que podría constituir un conflicto de interés.
Definición de situaciones que no constituyen conflictos de interés
Se excluye explícitamente de la definición de conflicto de interés de los miembros del Jurado de ALAS20, cualquiera de los siguientes casos:
• Cuando un miembro del Jurado haya expuesto, o haya realizado presentaciones remuneradas o no remuneradas, en las materias de ALAS20, a alguna de las empresas o inversionistas Nominados.
• Cuando un miembro del Jurado haya impartido clases (docencia) en las materias de ALAS20, a alguna de las empresas o inversionistas Nominados.
Confidencialidad
Los miembros del Jurado de ALAS20 deben mantener bajo estricta reserva y confidencialidad las discusiones, las deliberaciones, la correspondencia, los mensajes, las agendas, y las actas que surjan durante el proceso de revisión de los antecedentes de los Nominados en ALAS20. Ningún miembro del Jurado debe revelar o divulgar información sobre estos asuntos, teniendo especial cuidado de no comentar los resultados de ALAS20 con anterioridad a su publicación y difusión oficial.
Administración de los Términos de Referencia de ALAS20
El Jurado de ALAS20 de cada país administra estos Términos de Referencia, sujeto a la aprobación del Organizador.
Autoría de los Términos de Referencia de ALAS20
Los Términos de Referencia de ALAS20 fueron redactados y aprobados en enero de 2017 por GOVERNART.
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