REVISA LOS GANADORES

[vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text]

Mejoras que desde ALAS20 se proponen para la norma en consulta de la SVS:

[/vc_column_text][vc_separator type=»normal» position=»center»][message type=»normal» close_button_style=»dark» background_color=»#005b7f»][dropcaps type=’normal’ color=» background_color=» border_color=»]1[/dropcaps]Se propone especificar todos los deberes que recaen en cada director conforme a la legislación vigente.[/message][vc_column_text]

Texto propuesto por ALAS20:

“a) El directorio cuenta con un procedimiento o mecanismo para la inducción de cada nuevo director, que tiene por objeto facilitar al director entrante el proceso de conocimiento y comprensión de:

 

iv. los deberes de cuidado, lealtad, reserva, representación e información que conforme a la legislación vigente recaen en cada director”.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_separator type=»normal» position=»center»][message type=»normal» close_button_style=»dark» background_color=»#005b7f»][dropcaps type=’normal’ color=» background_color=» border_color=»]2[/dropcaps]Se propone especificar que la asignación de un presupuesto especial e independiente debiese estar asegurada, como mínimo, para el director elegido con los votos del accionista minoritario. Es este tipo de director, por las asimetrías de información que constantemente surgen con los directores elegidos con los votos del accionista mayoritario, el que debiese contar con dicha asignación presupuestaria.[/message][vc_column_text]

Texto propuesto por ALAS20:

“b) El directorio cuenta con una política para la contratación de asesores especialistas en materias contables, financieras, legales o de otro tipo:

 

i. que contemple la asignación de un presupuesto especial e independiente para cada director elegido con los votos del accionista minoritario por este concepto.

 

ii. cuyo presupuesto individual, al menos, permite a cada director elegido con los votos del accionista minoritario, contratar la asistencia de ese experto en todas y cada una de las sesiones del año correspondiente”.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_separator type=»normal» position=»center»][message type=»normal» close_button_style=»dark» background_color=»#0076a3″][dropcaps type=’normal’ color=» background_color=» border_color=»]3[/dropcaps]Se propone especificar que, el tiempo promedio mínimo de dedicación presencial y remota a las reuniones y actividades se debe estimar para cada director individualmente considerado (y no para el directorio en su conjunto), atendiendo a que distintos directores tendrán distinta participación en instancias, como por ejemplo los comités del directorio.[/message][vc_column_text]

Texto propuesto por ALAS20:

“b) El directorio ha establecido un procedimiento formal que tiene por objeto:

 

i. estimar el número de reuniones, actividades y tiempo promedio mínimo de dedicación presencial y remota a las mismas por parte de cada director, que serán necesarias para el año respectivo”.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_separator type=»normal» position=»center»][message type=»normal» close_button_style=»dark» background_color=»#0076a3″][dropcaps type=’normal’ color=» background_color=» border_color=»]4[/dropcaps]Se propone especificar que, la declaración de un conflicto de interés es realizada por un director individualmente considerado, mientras que la resolución de un conflicto de interés es realizada por el directorio según el procedimiento definido. La propuesta de SVS no diferencia entre quien declara un conflicto de interés (el director) de quien lo resuelve (el directorio).[/message][vc_column_text]

Texto propuesto por ALAS20:

“a) El directorio se rige por un Código de Conducta que como mínimo:

 

ii. describe el procedimiento que debe seguir un director para declarar un conflicto de interés.

 

iii. describe el procedimiento que debe seguir el directorio para resolver un conflicto de interés que ha sido declarado por un director”.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_separator type=»normal» position=»center»][message type=»normal» close_button_style=»dark» background_color=»#3391b5″][dropcaps type=’normal’ color=» background_color=» border_color=»]5[/dropcaps]Se propone especificar que, la difusión anual de los resultados y efectividad de las políticas y procedimientos implementados en materia de diversidad se deben realizar mediante el documento llamado Reporte de Sostenibilidad.[/message][vc_column_text]

Texto propuesto por ALAS20:

“D. De la diversidad en la composición del directorio y resto de la organización.

 

a) El directorio ha aprobado una política y establecido procedimientos formales para:

 

iii. Evaluar, y difundir anualmente en el Reporte de Sostenibilidad, los resultados y efectividad de las políticas y procedimientos implementados en materia de diversidad.”

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_separator type=»normal» position=»center»][message type=»normal» close_button_style=»dark» background_color=»#3391b5″][dropcaps type=’normal’ color=» background_color=» border_color=»]6[/dropcaps]Se propone especificar que, la unidad especial dedicada a responder de manera oportuna a las inquietudes que manifiesten los accionistas e inversionistas nacionales o extranjeros, respecto de la situación, marcha y negocios públicamente conocidos de la entidad, se llama Relaciones con Inversionistas. Especificar que, el idioma requerido para la contratación de personas que se desempeñen en Relaciones con Inversionistas sea inglés.[/message][vc_column_text]

Texto propuesto por ALAS20:

“d) La sociedad cuenta con una política, sistema, mecanismo o procedimiento que:

 

iii. contempla la existencia de una unidad especial de Relaciones con Inversionistas dedicada a la función antes descrita.

 

iv. considera la contratación de personas que dominen el idioma inglés para responder a las consultas de quienes no hablen español.”

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_separator type=»normal» position=»center»][message type=»normal» close_button_style=»dark» background_color=»#5ca7c4″][dropcaps type=’normal’ color=» background_color=» border_color=»]7[/dropcaps]Se alerta la inconveniencia de incluir en forma expresa, una obligación sobre implementación de procedimientos de responsabilidad social empresarial y desarrollo sostenible referidos a un único estándar (no certificable) como la ISO 26000:2010. En primer lugar, porque es una guía de referencia (no es un sistema de gestión). En segundo lugar, porque no todos los lineamientos propuestos por dicha norma son aplicables a todas las empresas, debido a que la materialidad o relevancia de cada uno de los temas propuestos por la norma ISO2600:2010 dependerán entre otros aspectos, de los impactos, tamaño, e industria, a la que pertenezca la organización. En relación a la indicación de tomar como referencia para elaborar el Reporte de Sustentabilidad el estándar de la Global Reporting Initiative, no es recomendable ya que a nivel internacional existen otros estándares que se pueden tomar como referencia para reportar las políticas, objetivos y procedimientos de Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible. A modo de ejemplo, la normativa sobre Reportes de Sostenibilidad aprobada por el Parlamento Europeo el 15 de abril de 2014, en el marco de la aplicación del principio de «Cumplimiento o Explicación», recomienda un conjunto de instrumentos internacionales a tomar como referencia para cumplir con este nuevo requerimiento y cita entre ellos los siguientes: Global Reporting Initiative, los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de la ONU, los principios de Pacto Global, las Directrices de OCDE, ISO 26000:2010, y la Declaración Tripartita de la OIT.[/message][vc_column_text]

Texto propuesto por ALAS20:

“B. Reporte de Sostenibilidad

a) El directorio ha aprobado una política y establecido procedimientos formales que tienen por objetivo proveer anualmente al público información respecto a:

b) En la definición de la política y diseño e implementación de los procedimientos a que se refiere la letra a) anterior, se tomaron en consideración estándares internacionales de referencia de Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible.”

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_separator type=»normal» position=»center» color=»#f2f2f2″ thickness=»2″ up=»30″ down=»30″][vc_column_text]

 

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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